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 España  NUEVA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SGR´S
Circular sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria
26/11/2008 REGAR Circular 5/2008 del Banco de España a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria de las sociedades de garantía recíproca españolas

Circular 5/2008 a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

Descargar archivo de la Circular 5/2008 del Banco de España

Esta Circular se aprueba en cumplimento del Real Decreto 216/2008, que en su disposición final primera establece el régimen de recursos propios mínimos (modificación del Real Decreto 2345/1996 de requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca) y reconoce el papel del reafianzamiento como factor reductor del riesgo de crédito, y facultando al Banco de España para establecer, mediante Circular, las características específicas de los nuevos requerimientos de recursos propios minimos a las SGR.S, teniendo en cuenta el reafianzamiento como elemento mitigador. A estos efectos el texto manifiesta:

"ii) Los activos, el riesgo vivo de los avales y garantías y los compromisos que se beneficien de contratos de reaval o reafianzamiento celebrados con sociedades de reafianzamiento, aseguradoras o entidades públicas, que reduzcan el riesgo de crédito de las sociedades de garantía recíproca, gozarán del factor de reducción que determine el Banco de España, que no podrá ser superior al 0,5, tras verificar: las cláusulas específicas de los contratos y la naturaleza de la garantía recibida; la contraparte y el riesgo indirecto asumido; las características de las operaciones que se beneficien de la reducción del riesgo; y las exigencias e incentivos sobre gestión y control de riesgos.

A tal efecto, las sociedades de garantía recíproca, la asociación profesional que las represente o los propios reafianzadores podrán presentar la documentación oportuna al Banco de España, con una propuesta del coeficiente reductor que se ha de aplicar y las razones en las que fundamentan su aplicación. Transcurridos tres meses desde su presentación completa sin que se haya notificado
la oportuna resolución, se entenderá estimada la propuesta de coeficiente reductor solicitada."

En consecuencia, a los efectos de conocer el factor de reducción definitivo que se aplicará a los riesgos reavalados, éste dependerá de los contratos de reaval del reafianzamiento. En consecuencia el rol del contrato de reaval es vital y determinante como efecto de mitigación de riesgos, para las SGR´S, que afecta al calculo de sus recursos propios minimos (y de provisiones)




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