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 Nicaragua  LEY SGR NICARAGUA
Ley de SGR en Nicaragua desde junio 2008
14/07/2008 REGAR Los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobaron la Ley de Sociedades de Garantía Recíprocas de las Mypimes

Las micro, pequeñas y medianas empresas contarán desde ahora con un mecanismo que les garantiza el acceso al crédito bancario, pues el 24 de junio de 2008 los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron la denominada Ley de Sociedades de Garantía Recíprocas de las Mypimes.

El objeto de la ley es regular la creación, operación y funcionamiento del sistema de sociedades de garantías recíprocas “con el fin de facilitar a las Mypimes el acceso al financiamiento, las contrataciones y adquisiciones públicas y privadas a través de avales, fianzas y otras garantías denominadas garantías financieras o de pago”. La Ley también garantizará el asesoramiento técnico, económico y financiero.

Conforme con la nueva legislación, las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) tendrán un carácter mercantil y serán reguladas por un ente específico denominado Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas de las Mypimes, conocido como “órgano regulador”.

El artículo 15 establece que cada SGR se conformará tomando en cuenta los requisitos del “órgano regulador”, entre los cuales está que el capital es variable e ilimitado, pero no puede ser inferior a cuatro millones 250 mil córdobas.

Según el vicepresidente de la Comisión Económica, Wálmaro Gutiérrez, esta legislación es complementaria al Banco de Fomento de la Producción. La nueva legislación da mayores garantías a las Mypimes, en particular el acceso al crédito. Para dictaminar favorablemente la legislación, la Comisión Económica tomó en consideración que las Mypimes representan más del 90 por ciento del universo empresarial en Nicaragua y se estima que aportan cerca del 60 por ciento del empleo total, y que sus aportaciones al Producto Interno Bruto, PIB, pueden llegar hasta el 40 por ciento.

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